Antes de realizar las estimaciones que pretende este artículo nos remitimos a conceptualizar el término -fetiche normativo-, término, que fue acuñado por el renombrado jurista, de origen argentino, Prof. Dr. ALBERTO BINDER, quien, en el ejercicio de la docencia y de conferencias, utilizaba esta expresión para significar una fijación, u obsesión sobre un objeto. Demás está decir, que descartamos en esta breve exposición, cualquier acepción médica o psicológica.
La RAE, entonces, otorga a la palabra fetiche la siguiente definición:
Fetiche.
Del fr. Fetiche, este del it. feticchio, y este del port. feitico ‘hechizo, sortilegio’.
m. Ídolo u objeto de culto al que se atribuyen poderes sobrenaturales, especialmente entre los pueblos primitivos. (Diccionario online de la RAE).
Tomaremos, así, sólo la palabra fetiche, y no la conceptualización de la norma, ya que esto sería embarcarnos hacia aspectos que no pretenden ser tratados en este escrito, sino, nos referiremos a norma o ley en el sentido de la promulgación de un enunciado lingüístico; que establece una obligación, facultad o prohibición por medio de los mecanismos de la C.N. de manera muy genérica.
Ahora bien, en el contexto en que fue acuñado el término, el del derecho penal y procesal penal – conforme al Dr. Binder quien es penalista – la referencia era hecha al otorgar un valor extraordinario a la creación de leyes, entendiéndose qué las normas derivadas de estas leyes, serían una verdadera solución a los problemas que pretenden resolver con poderes de una irónica connotación supranatural, en el derecho positivo.
Esta concepción, advertía, el mismo jurista es en la mayoría de los casos inconsciente, y desapercibida. A ello, agregamos, que podría extenderse a cualquier ámbito del derecho, y de la vida social. Esta última circunstancia es la que nos ha movido a analizarla un poco más profundamente, al constatar que podría suponer un grave peligro en los ambientes académicos del derecho, y expansible a la sociedad.
En los ambientes académicos nacionales, y más específicamente, en los cursos superiores como Maestrías, y Doctorados, se ha estilado realizar aportaciones en los trabajos investigativos de final de curso – entiéndase protocolos o tesis – sugerencias de creación de leyes como posibles “soluciones” u “ordenamiento”, de los problemas en ellos tratados, y presentados como trabajos universitarios de élite.
Así, esta situación se suma, a la tendencia actual del uso del llamado -enfoque cualitativo- en los estudios superiores del derecho como un serio problema en el desarrollo real del estado del arte de las ciencias jurídicas. Sin embargo, este aspecto dejaremos para otra ocasión, mencionandolo sólo como un factor que podría influir sobre este fetiche.
Retomando nuestro tema, esta práctica que se ha tornado casi una exigencia para finalizar una maestría en algunas universidades, ha reforzado la creencia de que una ley pueda dar una respuesta real a un problema dado, en la realidad jurídica, y que a su vez, se basa en problemas reales de la sociedad.
Esto, naturalmente no es tan simplón, si bien, es cierto que las normas cumplen un papel vital en cualquier sociedad civilizada, la experiencia misma de los pueblos indica claramente ,que no sólo, no puede abarcar todas las situaciones posibles dentro de una comunidad, dada cualquiera, sino que además, si existe un número excesivo o demasiado complejo de normas, estas tienden a crear diversas consecuencias negativas, como una burocracia de gran tamaño, lenta e ineficiente.
Sólo por citar una; a nivel académico, la consecuencia más nefasta en cualquier estudiante abogado que ya ejerce la profesión, jueces, fiscales y juristas en ciernes inclusive es la ya descrita en los párrafos anteriores: Pensar, razonar y argumentar entorno, sólo a la creencia (falaz) de que una norma de origen iuspositivo es casi la única solución al complejo enmarañado de problemas sociales.
Así también, las características de atribución, de que una norma creada por el parlamento posee poderes tales, que se comparan a la ley divina, resulta aún más peligrosa y dañina.
A nuestro ver, crea una aislamiento intelectual de lo jurídico y de lo trascendente, que impide un avance real, tanto en el conocimiento, las ciencias y en el verdadero sentido de cualquier norma: la justicia.
Otra consecuencia plausible es el fomento a la falta de indagación más profunda – siempre en el ámbito académico – de las causas, orígenes, despliegue y consecuencias de un problema planteado en una investigación dentro de las universidades, limitándose a la ecuación: problema ,ergo; ley para solucionarla, pasando por un análisis no siempre abarcante como se ha dicho.
Llegado a esta conclusión, – reiteramos – las exigencias universitarias han puesto énfasis en solicitar a los estudiantes de postgrado, la realización de sugerencias en forma de proyectos de leyes.
Por ende, concluimos, que el problema debe ser más profundamente analizado en los ambientes académicos principalmente del derecho – sin excluir ningún área del saber que en menor o mayor medida se ve afectado por las normas – y con la expresa voluntad de advertir sobre este fenómeno académico con la mayor de las seriedades.