Estatutos Sociales

APROBADO EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2021

De la Entidad, Sede, sus Objetivos y Duración

Art. 1 Se constituye la Asociación «Liga Patriótica Universitaria», en adelante LA LIGA, fundada el 16 de febrero del año 2016, como entidad civil sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en cumplimiento de sus objetivos, regulada por el Derecho Civil y por la legislación vigente en materia de Asociaciones.

Art. 2 LA LIGA adopta como símbolo representativo, su escudo, el cual representa las ideas centrales:
El León representa la fuerza y el coraje para defender la patria y la fe, tanto en el ámbito académico como en el político. La Espada y la Pluma representan las dos maneras en que la Liga quiere emprender su labor: con el apostolado intelectual y con la militancia política. La palabra «Véritas» representa nuestra seguridad de que la verdad existe y puede ser conocida con certeza por el hombre. Es la declaración de nuestros principios metafísicos, de nuestros fundamentos filosóficos. La Estrella simboliza, finalmente, el Paraguay. Porque cada hombre debe amar y honrar el suelo patrio, como ama a sus padres, como ama a Dios.

Art. 3 LA LIGA desarrollará sus actividades en el territorio nacional, por un plazo de 90 años, con posibilidad de prórroga.

Art. 4 LA LIGA, tiene su domicilio legal en el inmueble ubicado sobre la Avda. Paraguay c/. Calle Jamaica (al lado de la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús), Bº Las Américas, ciudad de Hernandarias, Alto Paraná, en la República del Paraguay. Por decisión de la Comisión Directiva se podrá modificar el domicilio y establecer oficinas, sucursales, filiales y representaciones en diferentes localidades dentro o fuera del país.

Art. 5 El Objetivo General de La Liga es: Instaurar en la sociedad paraguaya una cultura marcada por las virtudes individuales, domésticas y sociales, donde se viva la verdadera libertad, en razón del bien y la verdad

Art. 6 Los objetivos específicos son:

  • a) Defender en el ámbito académico y social la herencia de nuestros antepasados, sus principios, tradiciones y valores, los cuales constituyen la esencia del alma nacional paraguaya.
  • b) Fomentar una educación liberal, en su auténtico y original sentido, que libere las mentes de los estudiantes de todo prejuicio y condicionamiento, y los capacite para tomar decisiones por sí mismos, sin miramientos ideológicos de ningún tipo.
  • c) Promover una libertad de conciencia educada y madura, dirigida por el bien y la verdad, cognoscibles por la razón humana.
  • d) Formar a la juventud en auténticas virtudes que les permitan llevar una vida plena y feliz.
  • e) Influir en los estudiantes de todos los niveles a fin de que desarrollen una mirada crítica hacia todo lo que pueda constituir un peligro para su formación y madurez.
  • f) Combatir los errores doctrinales, morales, culturales, sociales y económicos de nuestro tiempo, causantes del desorden que impide el desarrollo verdadero de los pueblos.
  • g) Impulsar el desarrollo integral del estudiantado, denunciando y rechazando todo lo que intente limitar la educación al enfoque meramente técnico o cientificista.

Art. 7 Los objetivos se perseguirán a través de la participación de LA LIGA en elecciones gremiales a través de los socios presentes en universidades en el territorio nacional, también mediante seminarios y programas de formación en humanidades, cursos de capacitación en distintas disciplinas, orientación vocacional sobre carreras universitarias, programas de voluntariados asistiendo a personas en estado de vulnerabilidad, campañas de difusión en la internet y toda actividad legítima de acuerdo a las leyes del país y a la recta moral.

Art. 8 La Declaración Fundacional constituye el patrimonio moral que los socios están obligados a custodiar, como idea fundante del trabajo de LA LIGA. Dice cuanto sigue:

[Situación actual de la sociedad y la cultura paraguaya]
La sociedad paraguaya se halla en profunda crisis. Habiendo renunciado a las fuentes de la cultura nacional, se entregó cual meretriz en las manos de ideas extrañas, idealismos vacíos y un futuro incierto. Cambió el trabajo por la envidia, la justicia por la revolución y la virtud por los vicios; el bien por el mal, la honestidad por la corrupción moral y la verdad por la incertidumbre de las opiniones.

Nuestros jóvenes y niños no sólo dudan de su porvenir material -cosa importante aunque menor-, sino que vagan desgraciados y olvidados de su identidad y de sus raíces, a merced de cualquier viento de novedad y esperanzados en la llegada de algún blasfemo mesías terrenal. El futuro de la nación paraguaya se ve terriblemente comprometido en medio del caos cultural, que es peor que las guerras, porque deja destruído el interior del hombre, haciéndolo estéril e incapaz. ¿Cuál civilización en estado de decadencia moral pudo detener su ruina? Nosotros no seríamos la excepción.

[Nuestros ideales]
Brilla sin embargo en los corazones de algunos la estrella luminosa de nuestras glorias de otrora, cuando valía más la virtud que un plato de lentejas, más el honor que un poco de agua fresca, más el alma viril e inmortal que la ropa que cubre el propio cuerpo mortal. ¿Hay alguno, con sentido común, que escuchando de los abuelos las bellas historias no desea recuperar esos tiempos ahora perdidos entre el cemento y el frenesí? ¿Se atreve alguien a no echar de menos el fresco de la mañana, la luz de las estrellas, la risa de los niños, la firmeza de los adultos, la paz de los ancianos y el repique de las campanas?

[Nuestros objetivos]
Queremos nosotros, fieles al alma nacional, nacida en los lejanos tiempos de conquistadores, misioneros, campesinos y guerreros, reencender en el corazón de nuestros hermanos el ideal patriótico. Será el nuestro un amor virtuoso que se consuma en la imitación de la bravura de nuestros mayores, de la vida familiar de nuestros padres, de la fe de quienes nos precedieron y engrandecieron nuestra historia.

Pero, para lograr esto ¿podríamos ofrecer hoy algo desde nuestra pobreza? Lo mejor que tenemos, cual viuda pobre y generosa, es el esfuerzo por hacer de la escuela y la universidad la casa de los amadores de este suelo y su gente, el vientre donde se gestan todas las virtudes y se destruyen todos los vicios, y el taller donde se forja el alma noble capaz de dejar el propio cuero por los suyos, por sus hijos, por su tierra y por su Dios.

[Nuestra estrategia]
No pretendemos otra cosa que pregonar la verdad. Serán nuestros pechos las murallas que detendrán las afrentas de impíos destructores de la patria; serán nuestras voces las trompetas que sonarán llenas de fragor para combatir la mentira y el error; serán nuestras manos cual estandartes levantados hacia Lo Alto, con la pluma o la espada, en la defensa de nuestra herencia; serán nuestros corazones refugios de virtud, para que cuando llegue el momento final, nos mantengamos en pie, junto a nuestros hermanos, seguros de haber hecho todo lo posible en favor del bien y la verdad.

Los socios, sus derechos y obligaciones.

Art. 9 LA LIGA tendrá número ilimitado de socios, los cuales no responderán subsidiariamente por las obligaciones sociales.

Art. 10 Podrán pertenecer a LA LIGA aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • a) Tener interés en el desarrollo de los fines de LA LIGA.
  • b) Varón o mujer, mayor de edad.
  • c) Estar cursando o tener concluidos estudios superiores en una institución pública o privada, o de manera personal, habiendo en este último caso de comprobarlo.
  • d) Tener capacidad de obrar libremente según la legislación vigente.

Art. 11 Los socios se clasifican en las siguientes categorías:

  • a) Fundadores: son aquellos que participen en el acto de constitución de LA LIGA.
  • b) Activos: son los socios que tienen plenitud de derechos y obligaciones según lo que se establece en estos Estatutos. Para ser socio activo se debe solicitar por escrito a la Junta Directiva.
  • c) Protectores: son aquellos que con su contribución monetaria ayudan a la entidad a alcanzar sus fines pero sin adquirir derechos y obligaciones de socios Activos.
  • d) Honorarios: son aquellos que por los servicios prestados a la entidad, a juicio de la Junta Directiva o de la Asamblea General, merezcan este título.
  • e) Auxiliares: son aquellos que no pueden ser socios activos por no cumplir alguno de los requisitos y no obstante quieran cooperar con los fines de La Liga.

Art. 12 Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

  • a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
  • b) por negativa expresa al pago de la cuota social y falta de pago de 3 (tres) cuotas sociales comprobada debidamente y declarada por la Junta Directiva, salvo las excepciones indicadas en estos Estatutos;
  • c) Por resolución del Tribunal de Conducta, aprobada por la Junta Directiva; y
  • d) Por muerte.

Art. 13 El socio activo que hubiere perdido la calidad de tal, podrá reincorporarse, por una sola vez, previa solicitud a la Junta Directiva y aceptada por ésta, recuperando sus derechos como socio.

Art. 14 Los socios activos tienen los siguientes derechos y obligaciones:

  • a) Promover y defender los principios de la Declaración Fundacional.
  • b) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales;
  • c) tomar parte en cuantas actividades organice LA LIGA en cumplimiento de sus fines;
  • d) Adherirse a un comité y cooperar en él.
  • e) abonar las cuotas que se fijen;
  • f) disfrutar de todas las ventajas y beneficios que LA LIGA pueda obtener;
  • g) desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen;
  • h) ser electores y elegibles para los cargos directivos;
  • i) recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de LA LIGA;
  • j) hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de LA LIGA;
  • k) cumplir con las disposiciones de estos Estatutos, de los reglamentos y los acuerdos válidos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva;
  • l) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de La Liga.
  • m) en general, brindar apoyo para el cumplimiento de los fines de LA LIGA.

Art. 15 Los socios honorarios, los auxiliares y los protectores no estarán sujetos a las obligaciones establecidas en estos Estatutos, pero gozarán del derecho de asistir a las Asambleas, con voz pero sin voto, como también en los actos de carácter social y cultural que realice LA LIGA.

Art. 16 Los fundadores podrán ser socios activos si cumplen con las disposiciones de estos estatutos y ejercitan la plenitud de sus obligaciones y derechos, de lo contrario, se equiparan a los socios honorarios.

Los órganos de gobierno

Art. 17 Los órganos de gobierno y representación de LA LIGA son:

  • a) la Asamblea General
  • b) la Junta Directiva
  • c) La Sindicatura
  • d) El Tribunal de conducta
  • e) Los comités

La Asamblea General

Art. 18 La Asamblea General es el órgano Supremo de LA LIGA y estará compuesta por todos los socios, constituye la autoridad máxima y las resoluciones adoptadas por ella son irrecurribles.

Art. 19 Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez cada año durante el primer trimestre del año; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley y por estos estatutos, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de socios activos no inferior al 20 por 100.

Art. 20 Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  • a) Considerar la Memoria, Evaluación General, Estado de Cuentas e Inventario presentados por la Junta Directiva;
  • b) Aprobar las Lineas de Acción Anual, presentadas por el Presidente;
  • c) Elegir a los miembros electivos de la Junta Directiva, los miembros de la Sindicatura y los miembros del Tribunal de conducta;
  • d) Ratificar o rechazar los reglamentos presentados por la Junta Directiva;
  • e) Aprobar o rechazar la cuota social fijada por la Junta Directiva, o fijar otro monto.
  • f) Disponer en caso de desaprobación del Estado de Cuentas y el Inventario presentados, la realización de una auditoría para determinar sus causas, las responsabilidades correspondientes y la adopción de las medidas estatutarias y legales pertinentes;
  • g) Aprobar la remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva, para lo cual se requiere mayoría de 2/3 (dos tercios) de la Asamblea.
  • h) Considerar y resolver las cuestiones de interés general propuestas en la Asamblea, cuando éstas no sean de competencia de las Asambleas Extraordinarias.

Art. 21 §1. La Asamblea General Extraordinaria se halla facultada para:

a) La modificación de estos Estatutos;
b) La designación de socios para cargos vacantes en los casos previstos en el Art. 48;
c) La aprobación de la constitución o integración de una federación de asociaciones;
d) La disolución de LA LIGA; y
e) El tratamiento de asuntos de interés general indicados con antelación en la convocatoria respectiva.
§3. Cualquier decisión que se adopte sobre otros asuntos que no se hayan indicado en la convocatoria, será nulo y sin ningún valor.

Art. 22 §1. La Asamblea General Ordinaria será convocada cada 1 (un) año por la Junta Directiva, durante el primer trimestre del año. En cada Asamblea General Ordinaria se dará la lectura y aprobación de la memoria, el estado de cuentas y el inventario correspondientes, la presentación y aprobación de las líneas de acción y asuntos varios.
§2. La elección ordinaria de autoridades será realizada en esta misma Asamblea General Ordinaria cada 2 (dos) años.

Art. 23 La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada a iniciativa propia de la Junta Directiva o por requerimiento fundado de por lo menos 20% (veinte por ciento) de los socios activos que se hallaren al día en el cumplimiento de sus obligaciones con LA LIGA. La petición será tratada en la primera sesión de la Junta Directiva posterior a su presentación, debiendo disponerse su realización dentro de los 15 (quince) a 30 (treinta) días inmediatos a dicha sesión.

Art. 24 La convocatoria a las Asambleas Generales serán notificadas con 15 (quince) días de anticipación a través de los medios digitales de comunicación oficiales de LA LIGA o cualquier otro medio idóneo, indicando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.

Art. 25 §1. Las Asambleas Generales serán dirigidas por el Presidente de la Junta Directiva, o por el Vicepresidente en caso de ausencia del primero. Si ninguno estuviere, la Asamblea elegirá a un miembro presente de dicha Junta Directiva para que la presida mientras dure la ausencia.

§2. Quien presida la Asamblea no tendrá voto sino únicamente en caso de empate.

§3. Tratándose de Asamblea General Ordinaria de elección de Autoridades, concluida la lectura de la Memoria, Estado de Cuentas e Inventario, Lineas de acción y asuntos varios, se procederá conforme lo que se indica en el Art. 29.

Art. 26 El quórum requerido para la primera convocatoria será de la mitad más uno del total de los socios activos con pleno derecho a voto. La segunda convocatoria se llevará a cabo media hora después de la prevista para la primera con cualquier número de socios activos presentes.

Art. 27 Los socios activos con uso de voz y voto que se encuentren ausentes en la Asamblea General podrán hacerse representar mediante simples carta poder por otro socio activo. Cada socio activo podrá representar solamente a un socio.

Art. 28 Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo las excepciones indicadas en este estatuto. En caso de empate el voto del Presidente, o de quien haga las veces, podrá decidir.

Art. 29 En todos los casos, los miembros de la Junta Directiva y los socios no podrán votar sobre asuntos en los que tuvieren interés personal.

Art. 30 El proceso eleccionario en la Asamblea General será del siguiente modo:

§1. [Mesa electoral] Luego de concluídos los puntos del orden del día previstos para la Asamblea General, será elegido de entre los asambleístas una Junta Electoral conformada por un Presidente y dos secretarios. La elección de estos cargos será por mayoría simple y de viva voz, y estos no podrán ser postulados ni postularse a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva. Una vez electo, el presidente de la Junta Electoral, hará juramento de realizar su función con honestidad y justicia. Durante al acto eleccionario el presidente de la junta electoral dirigirá la Asamblea General.

§2. [Candidatura de las Chapas] El candidato a Presidente será postulado por moción de un miembro de la asamblea o por sí mismo y secundado por al menos otros dos asambleístas. Inmediatamente, el candidato dirá quién será su Vicepresidente, cuya postulación no necesitará ser secundada por otros socios. Quedará constituida así una chapa electoral. Las duplas de cada chapa pasan al frente y a cada chapa se le asignará un número según el orden de candidatura.

§3. [Condiciones para la Candidatura e Impugnación] Para ser elegido Presidente y Vicepresidente, el socio activo deberá tener al menos dos años de antigüedad y haber ocupado antes algún cargo en la Junta Directiva por al menos 12 meses completos, salvo que en la Asamblea General Ordinaria no hayan al menos dos socios activos que cumplan con esa condición. Además, deberá reflejar con su conducta los principios de la Declaración Fundacional y ser un fiel cumplidor de sus obligaciones como socio según estos estatutos. Si un candidato a Presidente o Vicepresidente a juicio de un socio presente no reúne las condiciones antedichas, este último deberá presentar en ese momento de viva voz al presidente su oposición y sus argumentos, y el presidente decidirá inmediatamente, luego de revisar los argumentos y de escuchar la defensa del candidato, si acepta o no la impugnación, siempre de acuerdo a los Estatutos.

§4. [Escrutinio] El voto es personal, directo, cierto y secreto. El elector tomará una papeleta y escribirá el número de la chapa de su elección. El presidente verificará el nombre del elector en la lista de asistencia de la Asamblea y firmará en cada papeleta doblada antes de que esta sea depositada en la urna. Durante la votación y el escrutinio estarán los dos secretarios en la mesa electoral.

§5. [Mayoría requerida para Presidente y Vicepresidente] El presidente junto con el vicepresidente de LA LIGA deberán ser electos por mayoría absoluta, esto es, la mitad más uno de los votos válidos. Cuando en la primera vuelta ninguno de los candidatos alcance la mayoría absoluta, se votará entonces entre los dos con mayor número de votos válidos. Los casos no previstos serán resueltos por el presidente de la junta electoral en el momento.

§6. [Elección de los demás cargos electivos] Para la elección de los demás cargos electivos se procederá de forma análoga a la candidatura de las chapas para presidente y vicepresidente: se votará en una misma papeleta a) Secretario General y Secretario de actas, b) Tesorero y Protesorero, c) Síndico Titular y Síndico Suplente. Para el Tribunal de conducta, en cambio, los miembros títulares y suplentes serán electo individualmente. En todos los casos se requerirá mayoría simple. El presidente de la Junta Electoral leerá la lista de los cargos electivos y sus respectivas funciones antes de proceder a recibir las candidaturas que serán mocionadas por el mismo candidato o por otro, y deberá ser secundada por una persona ajena a la dupla. El voto es personal, directo, cierto y secreto y el escrutinio es público. Los casos no previstos serán resueltos por el presidente de la junta electoral en el momento.

§7. [Proclamación del Presidente de LA LIGA] Una vez determinado quién tenga los votos necesarios, el Presidente de la Junta Electoral proclamará al nuevo Presidente de LA LIGA, quien en seguida pronunciará su juramento delante de la Asamblea de realizar sus funciones con fidelidad. Así concluye la función del Presidente de la Junta Electoral, el cual deberá firmar el acta de la Asamblea General junto con las autoridades de la Junta Directiva saliente.

La Junta Directiva

Art. 31 §1. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de LA LIGA de acuerdo con las disposiciones y directivas de los Estatutos y de la Asamblea General.

§2. La Junta directiva está constituida por:

  • a) el Presidente;
  • b) el Vicepresidente;
  • c) el Secretario general;
  • d) el Secretario de actas;
  • e) el Tesorero;
  • f) el Protesorero
  • g) el Director del Comité de Formación;
  • h) el Director del Comité de Prensa;
  • i) el Director del Comité de Acción Política Estudiantil;
  • j) el Director del Comité de Voluntariado; y
  • k) el Director del Comité de Extensión Institucional.
  • l) Otros directores de Comités que puedan ser creados.

Art. 32 Los cargos dentro de la Junta Directiva son de dos tipos:

a) Los cargos electivos: son los elegidos por la Asamblea General mediante elección directa entre los socios habilitados para asumir los cargos electivos. Estos son el presidente, el vicepresidente, el secretario general, el secretario de actas, el tesorero y el pro-tesorero.
b) Los cargos delegados: son los cargos de directores de comités, elegidos directamente por el presidente de LA LIGA. Estos cargos serán cubiertos por designación del Presidente, previa consultar de los miembros con cargo electivo de la Junta Directiva.

Art. 33 La Asamblea General elegirá a los miembros para los cargos electivos de la Junta Directiva de la LIGA según la indicación de estos estatutos.

Art. 34 La duración de los cargos será del siguiente modo:

  • a) Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de actas, Tesorero y Protesorero durarán en sus funciones dos años, y podrán ser reelectos.
  • b) Los cargos de Directores de comités durarán en sus funciones un año, entre una asamblea y otra, y podrán ser reelectos.

Art. 35 En caso de que el Presidente o el Vicepresidente renunciaren al cargo, a LA LIGA, fallecieren o se hallaren inhabilitados para seguir ejerciendo el cargo, se convocará a una Asamblea General Extraordinaria para la elección de sus reemplazantes, si esto acaeciere antes de trascurrido 2/3 (dos tercios) del período para el que fueron electos. Estos ejercerán el cargo vacante hasta completar el mandato. En caso de haber trascurrido 2/3 (dos tercios) del período para el que fuere electo la Junta Directiva, en forma interina, designará un Presidente de entre sus miembros a los efectos de ejercer su representación legal hasta completar el período. En caso de que el Presidente y el Vicepresidente se ausentaren conjuntamente, la Junta Directiva designará un Presidente interino, mientras dure la ausencia.

Art. 36 Son deberes de los miembros de la Junta Directiva:

  • a) Asistir a las sesiones debidamente convocadas. La inasistencia a las sesiones deberá ser por motivos justificados y debidamente comunicados al Presidente o al Secretario General antes del inicio de la sesión. El miembro que no asista, sin causa justificada, a 3 (tres) sesiones consecutivas o 5 (cinco) alternadas en el año, será declarado cesante; y
  • b) cumplir con las tareas que les encomienden la Junta Directiva y las previstas en los Estatutos y reglamentos.

Art. 37 Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

  • a) Por transcurso del periodo de su mandato.
  • b) Por renuncia expresa.
  • c) Por acuerdo de la Asamblea General.
  • d) Por remoción o expulsión.

Art. 38 La Junta Directiva se reunirá periódicamente según una agenda preestablecida. El periodo entre reuniones no puede ser mayor a 30 días. La Junta Directiva puede ser convocada por el Presidente o a petición de cincuenta por cien de sus miembros.

Art. 39 El quorum necesario para que la Junta Directiva sesione válidamente queda constituído con la presencia de la mitad más uno de los miembros. Caso no haya quorum la reunión será meramente informativa.

Art. 40 Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser tomados por simple mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Art. 41 Son facultades y funciones de la Junta Directiva:

  • a) Dirigir las actividades de la entidad y llevar la gestión económica y administrativa de LA LIGA, acordando realizar los oportunos contratos y actos;
  • b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General;
  • c) Desarrollar las Lineas de Acción Anual aprobadas por la Asamblea General;
  • d) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General el Estado de Cuentas y el Inventario;
  • e) Aprobar y ejecutar el Plan Operativo Anual.
  • f) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias, con cargo de informar y pedir la confirmación de la Asamblea General;
  • g) Recibir los informes periódicos de cada director de comité;
  • h) Elaborar y aprobar los Reglamentos internos y aprobarlo ad experimentum, con cargo de pedir la aprobación de la Asamblea General;
  • i) Aceptar o rechazar donaciones o legados;
  • j) Nombrar y remover al personal administrativo y fijar su retribución;
  • k) Resolver sobre la admisión de nuevos socios activos;
  • l) Nombrar delegados para determinada actividad;
  • m) Crear comités, suprimirlos temporalmente, fusionar dos o más comites, dando cuenta de ello a la Asamblea General;
  • n) Confirmar las sansiones de destitución o expulsión dadas por el Tribunal de Conducta;
  • o) Crear una Asesoría Jurídica encargada de velar por los intereses de LA LIGA y de los asociados y reglamentar su funcionamiento;
  • p) Aprobar la propuesta de Lineas de Acción Anuales a ser presentada por el presidente en la Asamblea General; y
  • q) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Art. 42 El Presidente tendrá los siguientes atribuciones:

  • a) Asistir y dirigir las Asambleas Generales y sesiones de la Junta Directiva conforme a estos estatutos;
  • b) Representar legalmente a LA LIGA;
  • c) Hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General;
  • d) Elegir a los Directores de comités por el periodo de su gestión;
  • e) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Junta Directiva;
  • f) Convocar la Asamblea General;
  • g) Dirigir las deliberaciones de la Junta Directiva;
  • h) Presentar el Plan Operativo Anual, que debe ser aprobado por la Junta Directiva;
  • i) Recibir la correspondencia y delegar la misma a quien corresponda;
  • j) Presentar informes de las actividades de la Junta Directiva a la Asamblea general, de acuerdo al Reglamento interno y el Plan operativo anual;
  • k) Administrar los fondos de LA LIGA y rendir cuentas, a través del Tesorero, de la inversión de los mismos a la Asamblea General;
  • l) Controlar que los socios cumplan con las funciones y comisiones que les correspondan conforme a los Estatutos, reglamentos y las designaciones que se les hiciere;
  • m) Firmar con el Secretario general los documentos, y correspondencia;
  • n) Firmar con el Secretario de actas las actas de sesiones de la Junta Directiva;
  • o) Firmar con el Tesorero el Libro de Inventario, el Balance General, libros de estados contables, cheques, letras, órdenes de pago en general, todo documento de obligación pecuniaria o de disposición de fondos;
  • p) Redactar y proponer las Lineas de Acción Anual a la Asamblea General, luego de haber consultado con la Junta Directiva;
  • q) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de LA LIGA aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva o a la Asamblea General.

Art. 43 El Vicepresidente tiene las siguientes atribuciones:

  • a) Sustituir al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él;
  • b) Ejercer funciones de secretario ejecutivo del Presidente y cooperar con sus funciones y donde este lo delegue;

Art. 44 El Secretario General tiene las siguientes atribuciones:

  • a) Asistir a las Asambleas Generales y sesiones de la Junta Directiva;
  • b) Comunicar oportunamente a los miembros de la Junta Directiva las fechas de sesiones que sean convocadas conforme a estos Estatutos;
  • c) Ordenar y fiscalizar la redacción de actas, notas, comunicaciones y demás documentos y suscribirlos con el Presidente;
  • d) Controlar que los socios cumplan con las funciones y comisiones que les correspondan conforme a los Estatutos, reglamentos y las designaciones que se les hiciere;
  • e) Conservar y mantener actualizado el libro de socios;
  • f) Expedir certificados que acrediten la calidad de socio;
  • g) Custodiar el Archivo General;
  • h) Confeccionar los padrones de los socios activos habilitados para la Asamblea General Ordinaria de Elección de Autoridades y ponerlos en conocimiento del público para tachas y reclamos, con un mínimo de 5 (cinco) días de antelación a la realización de las elecciones;
  • i) Cumplir las demás funciones inherentes al cargo.

Art. 45 El Secretario de actas tiene como atribuciones:

  • a) Redactar y firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva junto con el Presidente.
  • b) Custodiar los libros de actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales;
  • c) Guardar y conservar el libro de asistencia de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales; y
  • d) Informar a la Junta Directiva o a la Asamblea General sobre el estado de las mismas.
  • e) Asistir al Secretario General en sus funciones y reemplazarlo en caso de ausencia.

Art. 46 El Tesorero tiene como atribuciones:

  • a) Asistir a las Asambleas Generales y sesiones de la Junta Directiva;
  • b) Recibir las cuotas sociales, aportes, multas según el reglamento interno y otros pagos;
  • c) Depositar los fondos de LA LIGA en cuentas corrientes y de ahorros que ésta abra y mantenga;
  • d) Firmar las ordenes de pago con la firma conjunta del presidente;
  • e) Llevar y mantener al día la documentación contable de LA LIGA;
  • f) Custodiar y administrar los recursos y bienes materiales de LA LIGA;
  • g) Informar trimestralmente en las sesiones de la Junta Directiva y o cuando la misma lo solicite, el estado financiero de LA LIGA;
  • h) Adoptar las medidas urgentes que las circunstancias requieran, con cargo de informar en la sesión más próxima de la Junta Directiva, sobre las decisiones o actividades realizadas a fin de que sean ratificadas o rechazadas y;
  • i) Impulsar actividades económicas para la recaudación de fondos;
  • j) Preparar los balances que deberán ser presentados por la Junta Directiva a las Asambleas Generales convocadas para su aprobación;
  • k) Cumplir las demás funciones inherentes al cargo.

Art. 47 Cada Director de Comité tendrá las siguientes atribuciones:

  • a) Ejercer la administración y coordinación de su respectivo comité, en concordancia con sus facultades y obligaciones, establecidas en el Reglamento Interno vigente;
  • b) Elaborar un proyecto de trabajo anual a llevar a cabo durante su gestión y presentarlo a la Junta Directiva en la primera sesión tras su nombramiento, para su correspondiente aprobación;
  • c) Convocar, presidir y moderar las reuniones de su propio comité;
  • d) Velar por el cumplimiento del proyecto de trabajo aprobado por la Junta Directiva;
  • e) Elaborar un informe mensual de actividades y gestiones y presentarlo a la Junta Directiva en sesión ordinaria, incluyendo los gastos, si los hubiere;
  • f) Promover el crecimiento del número de socios de LA LIGA;
  • g) Difundir los objetivos de su comité y las actividades que realiza;
  • h) Coordinar las actividades con los demás comités para acciones conjuntas; y
  • i) Tomar contacto con las organizaciones que fuera necesario para la obtención de donaciones o equipos que sean requeridos para los trabajos proyectados.

Art. 48 Corresponde al Secretario de actas y al Protesorero asistir al Secretario y al Tesorero, respectivamente, para el mejor cumplimiento de sus funciones y reemplazarlos en los casos de ausencia transitoria o temporal, renuncia, muerte o cesantía en el cargo, hasta la culminación del mandato en curso, con las mismas atribuciones y deberes que los titulares.

Art. 49 En casos de extrema necesidad o de urgencia, el presidente, el secretario general y el tesorero, conjuntamente, quedan facultados a adoptar las medidas que las circunstancias requieran, con cargo de informar en la sesión más próxima de la Junta Directiva, sobre las decisiones o actividades realizadas a fin de que sean ratificadas o rechazadas. En caso de que uno o más de ellos no estuviere o no pudiere concurrir, se convocará a tantos miembros como ausentes haya.

Art. 50 En caso de que la Junta Directiva quedase sin el quórum requerido para sesionar válidamente; la misma o en su defecto el Síndico, convocará a una Asamblea General Extraordinaria dentro del plazo de 30 (treinta) días, para elegir y completar el número de miembros requeridos por estos Estatutos. Los electos en dicha Asamblea completarán exclusivamente el periodo en curso.

La Sindicatura

Art. 51 La Sindicatura estará integrada por un Síndico titular y un suplente. Los mismos serán electos libremente en elecciones coincidentes con la de elección de autoridades. Durarán 2 (dos) años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Art. 52 Corresponde al Síndico Titular:

a) Participar con voz pero sin voto en las sesiones de la Junta Directiva;
b) Examinar la documentación contable, financiera y administrativa de LA LIGA trimestralmente o cada vez que sea necesario;
c) Dar cuenta a la Asamblea General de cualquier irregularidad que observare;
d) Emitir dictamen sobre el Estado de Cuentas de LA LIGA para su lectura ante la Asamblea General Ordinaria, recomendando la aprobación o rechazo total o parcial del mismo;
e) En caso de mora, intimar a la Junta Directiva para la convocatoria de la Asamblea previstas en estos estatutos y;
f) Cumplir las funciones acordadas por el Código Civil y las leyes pertinentes.

Art. 53 En caso de renuncia, ausencia, inhabilidad o muerte del Síndico Titular, el Síndico Suplente lo sustituirá, con todas las atribuciones previstas en los Estatutos.

El Tribunal de Conducta

Art. 54 El Tribunal de Conducta se encargará de conocer y decidir en las faltas cometidas por los socios previstas en estos Estatutos y aplicar las sanciones que correspondan. Igualmente, entenderá a pedido de parte, en los conflictos sometidos a su conocimiento por los órganos de LA LIGA y en los hechos o conflictos que pusieren en peligro los intereses o el prestigio de LA LIGA, emitiendo dictámenes al respecto.

Art. 55 El Tribunal de Conducta estará integrado por 3 (tres) miembros titulares y 1 (un) miembro suplentes, que serán electos por la Asamblea General de entre los socios activos con al menos un año de antigüedad y al día con sus deberes sociales. Los integrantes del Tribunal podrán ser reelectos.

Art. 56 El Tribunal de Conducta tendrá a su cargo la elaboración de un reglamento interno para su funcionamiento, el cual será sometido a la Junta Directiva para su aprobación ad referendum de la Asamblea General. El procedimiento utilizado deberá ajustarse al Derecho Natural y a la Ley Civil.

Art. 57 Serán consideradas faltas las siguientes conductas de los socios:

  • a) Infracción de las disposiciones estatutarias y asamblearias y de las decisiones adoptadas por los órganos de LA LIGA;
  • b) Incurrir en conducta indecorosa;
  • c) Sostener pública y pertinazmente ideas contrarias a los principios de la carta fundacional y de estos estatutos;
  • d) Incurrir en hechos que hayan sido procesados por las causales previstas en la ley y por las instituciones pertinentes;
  • e) Adoptar una conducta hostil, irrespetuosa u ofensiva contra LA LIGA, sus órganos o cualquier socio en particular;
  • f) Usar indebidamente recursos de LA LIGA.
  • g) Formar parte de orrganizaciones secretas o de carácter paramilitar.

Art. 58 El Tribunal de Conducta podrá aplicar las siguientes sanciones:

  • a) Amonestación verbal o escrita;
  • b) Suspensión de su calidad de socio por un tiempo determinado;
  • c) Destitución del cargo que ocupa en LA LIGA; y
  • d) Expulsión de LA LIGA.

Art. 59 El Tribunal graduará la aplicación de estas sanciones atendiendo a la gravedad de la falta cometida y a las circunstancias generales del caso.

Art. 60 En el proceso de sanción de los socios, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser fundamentado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Art. 61 Para la validez del proceso de destitución o expulsión, la decisión del Tribunal de Conducta deberá ser sometida a aprobación de la Junta Directiva. Si el afectado es uno de los miembros de la Junta Directiva, éste no podrá participar en la sesión donde se resuelva el caso.

Art. 62 Los procesos de destitución y expulsión deben ser informados en la siguiente Asamblea General Ordinaria.

Los Comités

Art. 63 §1. Los Comités son grupos de trabajo de socios activos que procuran alcanzar objetivos específicos en vistas a los fines generales de LA LIGA.

§2. La Junta Directiva puede crear o fusionar comités según la necesidad, pero nunca pueden faltar los de Formación y Acción Política Estudiantil.

§3. El Director del Comité es elegido por el presidente de entre los socios activos, luego de haber consultado a los demás miembros de la Junta Directiva con cargo electivo.

§4. Cada comité es dirigido por un Director, que dura un año en sus funciones, o hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria, el cual puede elegir a los demás cooperadores conforme crea conveniente. El comité se reúne periódicamente para organizar sus actividades en función del Plan Operativo Anual.

§5. Al principio del año, luego de la aprobación del Plan Operativo Anual, los socios activos deberán adherirse a uno de los Comités disponibles. Finalizado el plazo, si un socio activo no se adhiere a ningún comité, la Junta Directiva le designará algún comité para realizar su servicio durante el año.

§6. Los socios que ingresan durante el transcurso del año deberán adherirse a un Comité lo antes posible.

§7. Los socios pueden cambiar de Comité cuantas veces deseen.

Art. 64 §1. El COMITÉ DE FORMACIÓN busca el surgimiento de una élite intelectual, política y económica que transforme a la sociedad desde adentro gracias a la influencia de sus acciones en el campo académico, social y empresarial:

§2. Tiene por objetivos específicos:

  • a) Realizar actividades de formación con el fin de promover los fines de LA LIGA;
  • b) Coordinar proyectos para la realización de congresos, conferencias, debates, talleres y cursos;
  • c) Promover la creación de círculos de estudio;
  • d) Mejorar la formación extraacadémica de todos los socios; y
  • e) Gestionar los procesos necesarios para la participación de los socios de LA LIGA en eventos formativos externos;

Art. 65 §1. El COMITÉ DE PRENSA tiene por finalidad la divulgación de las ideas contenidas en la Declaración Fundacional como medio para alcanzar los objetivos generales de LA LIGA, además de los medios de formación y acción que se proponen.

§2. Los objetivos específicos son:

  • a) Publicar periódicos, revistas y otros impresos para divulgar el pensamiento doctrinal, filosófico y político de LA LIGA;
  • b) Publicar libros y textos de autores acordes con los fines de LA LIGA;
  • c) Coordinar con los socios y adeptos la redacción de artículos periodísticos y promover su publicación en medios propios y otros;
  • d) Divulgar los eventos organizados por los diversos comités; y
  • e) Sostener un sitio web y publicaciones en redes sociales;

Art. 66 §1. El COMITÉ DE ACCIÓN POLÍTICA ESTUDIANTIL trabaja por realizar acciones de influencia efectiva en el conjunto de las instituciones donde está inserta a través de acciones prácticas y de alto impacto.

§2. Sus objetivos específicos son:

  • a) Formar cuadros de militancia política a través de cursos y talleres de capacitación;
  • b) Organizar a los socios para la militancia efectiva en sub-comités y células de acción;
  • c) Organizar y dirigir las eventuales acciones para defensa y manifestación pública de principios y valores; y
  • d) Buscar asumir los espacios de representación dentro las instituciones, influyendo a partir de ellos en razón del bien común.

Art. 67 §1. El COMITÉ DE VOLUNTARIADO se propone nuclear los esfuerzos personales en un ejercicio organizado de la caridad de los socios gracias a acciones en favor de los necesitados y en situaciones de emergencia.

§2. Sus objetivos específicos son:

  • a) Organizar actividades de servicio de acuerdo a la formación de los socios;
  • b) Promover una atención integral de la persona que supere el asistencialismo;
  • c) Promover acciones de caridad con los necesitados y en situaciones de emergencia; y
  • d) Recoger donaciones para repasarla a los carenciados o a proyectos de bien social.

Art. 68 §1. El COMITÉ DE EXTENSIÓN INSTITUCIONAL busca la divulgación de los fines de LA LIGA creando lazos con otras instituciones afines y formando nuevos centros de difusión y militancia.

§2. Sus objetivos específicos son:

  • a) Establecer contacto con entes afines, a través de reuniones, intercambio epistolar y convenios;
  • b) Buscar el apoyo de otras entidades nacionales y extranjeras;
  • c) Promover la creación de nuevos centros de LA LIGA en otras entidades y localidades;
  • d) Divulgar los fines, las actividades y las publicaciones de LA LIGA donde esta todavía no esté asentada.

Las Líneas de Acción Anual

Art. 69 Las Líneas de Acción Anual son objetivos de carácter general que LA LIGA se propone alcanzar durante un año y que sirven para orientar las acciones y la toma de decisiones. Estas líneas de acción son generales pero concretizables en acciones concretas; toman algeun aspecto de los objetivos específicos de LA LIGA y buscan ser inspiración para las actividades que se vendrán a organizar. Deben ser elegidas aquellos objetivos que más sean necesarios a LA LIGA y que puedan ser evaluados en un año. Los objetivos a largo plazo deben ser simplificados en objetivos alcanzables en el plazo de un año y que sean como etapas intermedias del objetivo de largo plazo. Las Líneas de acción deben ser generalmente objetivos que puedan ser compartidos por más de un comité o función dentro de LA LIGA.

Art. 70 El Presidente redactará las Líneas de Acción Anual y las discutirá con la Junta Directiva, tomando su consejo libremente. Presentará 3 (tres) o 4 (cuatro) Líneas de Acción. Estas Líneas de Acción serán presentadas a la Asamblea General para su discusión y aprobación.

Art. 71 Las Líneas de Acción serán tenidas en cuenta para la elaboración del Plan Operativo Anual.

Art. 72 En la Asamblea General Ordinaria el Presidente debe presentar una Evaluación del cumplimiento de las Líneas de Acción.

El Plan Operativo Anual

Art. 73 El Plan Operativo Anual es un documento oficial de LA LIGA redactado por la Junta Directiva que contiene el programa de acción general entre una Asamblea General Ordinaria y la siguiente. En ella, a la luz de las Líneas de Acción Anual, se trazan los objetivos y las estrategias a seguir para lograr el crecimiento de LA LIGA y la consecución de sus fines institucionales.

Art. 74 Una vez que los Directores de comités presenten sus proyectos de trabajo, a la luz de las Líneas de Acción Anual, el presidente preparará el Plan Operativo Anual que será presentado en la siguiente reunión de la Junta Directiva, la cual podrá aprobar una vez introducida las debidas modificaciones.

Art. 75 Debe contener los siguientes apartados:

  • a) La presentación del Presidente: debe ser una introducción indicando el espíritu con que se ha preparado el plan;
  • b) Los Objetivos y la Declaración Fundacional: transcriptos literalmente de los estatutos, para servir de norte a la acción a emprender;
  • c) La Evaluación Anual del periodo anterior y las Líneas de Acción Anual aprobadas en la Asamblea General Ordinaria;
  • d) Las metas para el año: son objetivos mensurables, declarados de forma claras y concisa, que la Junta Directiva se propone alcanzar en el plazo de un año de gestión;
  • e) El plan de comités aprobado por la Junta Directiva con sus objetivos generales y específicos.
  • f) La agenda de actividades para el año: indicando el comité responsable, los objetivos, las fechas propuestas, la previsión de costos y otros datos pertinentes;
  • g) La cuota social; y
  • h) Otros apartados que la Junta Directiva crea oportuno introducir.

Art. 76 El Plan Operativo Anual será presentado a los directivos de la institución donde LA LIGA realiza sus actividades para la aprobación y coordinación con quien corresponda.

Art. 77 Una vez aprobado, el Plan Operativo Anual deberá ser presentado a los socios activos para su conocimiento. El plan puede sufrir revisiones y modificaciones a lo largo del año, pero sólo en cuanto a lo propuesto por la Junta Directiva, no en las Líneas de Acción Anual y otros temas que hayan sido aprobados por la Asamblea General y no pueden ser modificados más que por ella.

La Contabilidad y la Documentación.

Art. 78 La Liga dispondrá de una relación actualizada de asociados o Libro de Socios.

Art. 79 La Junta Directiva y cada Comité tendrán un Libro de Asistencia donde registrará la participación de los socios en la reuniones.

Art. 80 LA LIGA llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de LA LIGA y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

Art. 81 En Libros de Actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Del Patrimonio y las cuotas sociales

Art. 82 LA LIGA está capacitada para adquirir muebles e inmuebles u otros derechos y contraer obligaciones, realizar operaciones con bancos, entidades financieras y firmar contratos.

Art. 83 No podrá enajenar de los bienes inmuebles sin mediar autorización de los socios, expresada en Asamblea General. Cuando este asunto deba ser tratado, el mismo deberá ser indicado expresamente en la convocatoria.

Art. 84 Los bienes muebles pueden ser enajenados por acuerdo de la Junta Directiva debiendo informar a la Asamblea General en la presentación del Inventario.

Art. 85 El patrimonio de LA LIGA se halla conformado por:

  • a) Ingresos ordinarios en conceptos de cuotas sociales;
  • b) donaciones y/o legados;
  • c) la renta resultante de la aplicación de sus bienes y valores patrimoniales;
  • d) los bienes muebles e inmuebles que a título oneroso o gratuito LA LIGA llegue a poseer; y
  • e) cualquier otro valor adventicio.

Art. 86 §1. Los socios activos abonarán las cuotas sociales, a no ser que indiquen por escrito su incapacidad para hacerlo a la Junta Directiva, la cual debe aceptar o recharzar tal solicitud.

§2. Los socios honorarios que no sean activos y los socios auxiliares abonarán las cuotas sociales voluntariamente.

§3. Los socios protectores abonarán la cuota según el plan que hayan suscrito.

Art. 87 Corresponde a la Asamblea General fijar el monto de la cuota social. La modificación de este monto puede ser resuelta por la Junta Directiva ad referendum de la Asamblea General.

La Disolución

Art. 88 LA LIGA se disolverá:

  • a) Por expiración del plazo.
  • b) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General extraordinaria;
  • c) por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria; y
  • d) por sentencia judicial.

Art. 89 El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría absoluta de dos tercios (2/3) del número total de socios activos.

Art. 90 En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y, si existiese sobrante líquido, lo destinará a entidades análogas, para que sean aplicadas a los fines para los que fueron donados. El síndico debe controlar este proceso.

De la modificación de los estatutos

Art. 91 Para la modificación de estos estatutos se deberá presentar un proyecto de modificación a los socios activos, los cuales tendrán que conocer el mismo con al menos 30 (treinta) días de antelación a la fecha de la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. Se requiere de 2/3 (dos tercios) de los presentes y habilitados para votar válidamente para que las modificaciones sean válidas.

Art. 92 Para el cambio de objeto o fines de LA LIGA se requerirá mayoría absoluta de dos tercios del número total de los socios activos.

De las Disposiciones Generales

Art. 93 Se aplicarán en los casos omisos las disposiciones previstas para los casos análogos y, no habiéndolas, los principios del Código Civil Paraguayo.

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